viernes, 14 de enero de 2011

¿Legislación a los procesos de selección?

El margo legal chileno es claro al respecto de la no discriminación durante los procesos de reclutamiento y selección: Ley 19.759. Art único n° 2: "Son contrarios a los principios de lasleyes laborales los actos de discriminación.Los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación. Con todo, las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas discriminación."

Además la ley es más clara en cuánto al tema de la exigencia de Dicom: Ley 19812. Art 2."Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores a la ausencia de obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial que, conforme a la ley, puedan ser comunicadas por los responsables de registros o bancos de datos personales; ni exigir para dicho fin declaración ni certificado alguno. Exceptúanse solamente los trabajadores que tengan poder para representaral empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración; y los trabajadores que tengan a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o valores de cualquier naturaleza."

Quizás muchos empleadores, no tienen tan claras estas modificaciones a la ley, o quizás no existen organismos en Chile suficientes para asegurar la aplicación de la ley en todos sus sentidos. La inspección del trabajo en Chile, recibe todas los reclamos relacionados con todos los temas de gestión de personas: contratos, remuneraciones, despidos, retiros, etc.

En EEUU existe una comisión específica que vela por la igualdad de oportunidades es la llamada Comisión para la Igualdad de Oportunidades de Empleo, que vela por el cumplimiento de una serie de leyes relacionadas con la discriminación: http://www.eeoc.gov/spanish/abouteeo/overview_laws.html.

Las prácticas prohibidas bajo estas leyes incluyen:

  • hostigamiento por raza, color, religión, sexo, origen nacional, discapacidad o edad;
  • represalias contra un individuo por presentar una querella por discriminación;
  • decisiones de empleo basadas en estereotipos o suposiciones acerca de las aptitudes, características o desempeño de los individuos de determinado sexo, raza, edad, religión o grupo étnico, o individuos con discapacidades; y
  • negar oportunidades de empleo a una persona por estar casada o estar asociada con un individuo de una raza, religión u origen nacional en particular, o un individuo con una discapacidad.
Las personas pueden querellarse de discriminación ante la comisión, por prácticas discriminatorias o procesos poco transparentes que perjudiquen a los postulantes. Las empresas están obligadas a generar registros de todas sus actividades durante los procesos de selección, de modo de demostrar que la decisión ha sido tomada en base a los criterios o requisitos para el cargo.

En Chile, aún estamos lejos de esto, pero el camino es que nos estamos acercando hacia allá. Todo lo relacionado con la pre-contratación aún no ha generado importancia ni los empleadores están lo suficientemente conscientes de esto. Quizás tenga que suceder como con la sub-contratación, en que se aplica una ley fuerte, que los empleadores deben asumir por fuerza.

Sigo pensando que aquellas empresas donde la Responsabilidad Social, y el respeto por las personas, no sólo las que están protegidas por ley como los contratados, sino que también los postulantes, las comunidades, los consumidores, serán a largo plazo un mejor negocio para la empresa. Los procesos de selección en el país, están lejos de ser transparentes, y claros, a los postulantes no se les da ninguna información, las pruebas realizadas apuntan a factores que van más allá de lo que se necesita para el trabajo (datos familiares, etc.) y los procesos son manejados sin la confidencialidad suficiente de modo de resguardar a las personas.

Sólo una experiencia: hay empresas que no consideran que las personas deciden en base a sus respuestas respecto a procesos de selección. Muchas veces he visto como empresas han ofrecido un trabajo a un postulante, éste ha ordenado su vida personal y laboral para comenzar el nuevo trabajo, y finalmente la empresa desiste, dejando la escoba en la vida del candidato. Quizás no hay mayor conciencia, quizás las personas tienen que desconfiar más, lo cierto es que en esos términos hay mucho por hacer en CHile, y es un desafío para las personas que gestionan estos procesos en las empresas.